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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 04 de mayo de 2012cermi.es semanal Nº 32

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

La mediación jurídica en la resolución de conflictos de las personas con discapacidad

Por Ana Sastre, Delegada para la Convención de la ONU

03/05/2012

Con la reactivación del proceso de transposición en España de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que ha dado lugar a la tramitación actual del Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo), se actualiza el debate de la Mediación como una vía para fomentar sociedades más justas y respetuosas con los derechos humanos. A este respecto el CERMI ha enviado propuestas para mejorar las garantías de accesibilidad del proceso, con el objetivo de que sean tenidas en cuenta durante la tramitación parlamentaria de la Ley y se garanticen así los derechos de las personas con discapacidad.

La Mediación es una vía de Resolución Alternativa de Conflictos reconocida por su capacidad para mejorar la convivencia social, puesto que permite que las partes, inicialmente enfrentadas, puedan llegar a un entendimiento mutuo y a la aceptación de una solución consensuada y bilateralmente beneficiosa.

Precisamente ese camino de interlocución y entendimiento hace pensar que la mediación pueda contribuir a resolver con éxito, algunas de las disputas que resultan de la falta de toma de conciencia social sobre los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido la Ley 27/2005 de fomento de la educación y la cultura de la paz, en línea con el punto a.2 del Programa de Acción sobre una Cultura de la Paz, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1999, menciona la importancia de las técnicas de resolución de conflictos, a través de sistemas de negociación y mediación, en la consecución del respeto por los derechos humanos (artículo2 apartado 7).

El proceso por el que tendrán que pasar las partes de una mediación para llegar a una solución, mejorará su conocimiento sobre las circunstancias que afectan al otro y dará lugar a un acuerdo voluntario que concluirá la disputa. El camino además, habrá favorecido la empatía y el respeto por la diferencia que origina en este caso la discapacidad.
 
En este sentido, de una parte existe todavía una falta de aceptación del modelo social de derechos de las personas con discapacidad que provoca numerosas discriminaciones. Pensemos por ejemplo en los problemas de accesibilidad de las comunidades de propietarios que convierten las viviendas de los vecinos con discapacidad en sitios inhóspitos y poco seguros, e incluso en verdaderas cárceles, ante la falta de acuerdo entre los propietarios que no conciben la accesibilidad como elemento esencial del derecho de igualdad y no discriminación. 

De otra parte todavía hay una falta de protección adecuada por parte de las Administraciones Públicas y en algunos casos, como es en el ámbito de la educación, la falta de una legislación contundente y clara que proteja el derecho de educación inclusiva y la asignación de los apoyos necesarios para que sea efectivo, ocasiona gravísimos desencuentros entre el colegio y los padres de los menores con discapacidad, llegando a crear un ambiente de hostilidad irrecuperable que perjudica gravemente a los niños y niñas con discapacidad. De esta forma el proceso de mediación pudiera reportar cierto alivió al conflicto si la decisión sobre los apoyos educativos del menor se adopta en un proceso de negociación entre las partes.

Otro ámbito de interés en el que la mediación puede ser un buen aliado es en relación la aplicación de los ajustes razonables; la propia naturaleza de esta figura hace necesario que en cada caso se evalúen los beneficios y perjuicios en juego, tanto de quien reclama el ajuste, como de quien tiene que llevarlo a cabo, y una autogestión de este proceso permitirá un acuerdo sólido y respetuoso con los derechos de ambas partes.

Tanto en el ámbito de la propiedad horizontal, como en el de los ajustes razonables o en el de la educación, las partes deben seguir conviviendo una vez superado el desencuentro. Precisamente por eso una mediación exitosa les permitirá reanudar una relación amistosa y libre de resentimientos causados por malentendidos roles de vencedor y vencido. 

No obstante, es preciso analizar los límites de la mediación cautelosamente puesto que debemos partir del hecho de que los derechos humanos no son disponibles y por lo tanto los acuerdos no podrán interferir en el derecho de no discriminación de las personas con discapacidad.

Precisamente por esto el Mediador adopta un papel esencial en estos procesos.  El mediador como facilitador del proceso debe ser conocedor de los derechos humanos de las personas con discapacidad y actuar de acuerdo a los principios del modelo social; no podrá inducir a las partes a tomar una decisión pero si deberá proporcionarles información jurídica (como de otro tipo) para velar por la legalidad de lo acordado. Con posterioridad a la aprobación de la nueva Ley deberán desarrollarse reglamentariamente cuestiones importantes como por ejemplo la determinación del contenido mínimo de la formación de los mediadores, que debería incluir conocimientos básicos de derechos humanos enmarcados en la nueva Convención sobre las personas con discapacidad.

Todo esto implica dar un giro hacía la persona con discapacidad como sujeto activo de la mediación, más allá de la perspectiva paternalista que amparan muchas leyes autonómicas que contemplan a la persona con discapacidad principalmente como sujeto pasivo de especial protección durante el proceso, en muchas ocasiones incluso originaria de los conflictos mediables. En este sentido la mediación podrá también ser un recurso al que con carácter general puedan acudir personas con discapacidad por su condición de padres, madres, consumidores o vecinos, etc. más allá de las cuestiones exclusivamente relacionadas con la discapacidad.

Una de las condiciones para que la mediación sea efectiva y válida radica en la igualdad de las partes. En el caso de las personas con discapacidad la igualdad ante la mediación requiere que se cuente con las medidas que garanticen un acceso y participación en igualdad de oportunidades. En concreto: el estricto cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y esto incluye la accesibilidad de los entornos físicos, la utilización de plataformas digitales accesibles, el reconocimiento de los medios de apoyo a la comunicación, la utilización de formatos braille o lengua de signos, etcétera. 


Y por supuesto no es posible excluir por razón de discapacidad a las partes en el proceso de mediación. Este planeamiento, que puede estar unánimemente asumido para las discapacidades físicas o sensoriales, no está tan claro para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a quienes frecuentemente se les niega la capacidad de negociación casi con carácter general. Es nuestro papel recordar al legislador, y a quienes van a desarrollar la función mediadora, que en todo caso será ineludible asegurar la igualdad de las personas con necesidad de apoyos para la toma de decisiones en el acceso a la mediación, lo que implicará el reconocimiento de los apoyos durante la misma, y deberá limitar la intervención del mediador y de las leyes, a garantizar la ausencia de influencia indebida y la adecuada comprensión de los términos y consecuencias del proceso.

Pero la igualdad de las partes va más allá de la “forma” del proceso, es preciso que las personas con discapacidad además conozcan sus derechos y acudan a la mediación en términos de igualdad en dignidad y libertades. A tal fin el papel de las asociaciones de personas con discapacidad puede ser básico para capacitar a las personas en el pleno conocimiento de sus derechos. Y esto debe ser una condición previa para la mediación.  

En el nuevo paradigma de la discapacidad todas las personas deben ejercer su derecho de autodeterminación en igualdad de condiciones y participar activamente en la vida social y pública lo que inevitablemente les llevará a protagonizar conflictos con otros miembros de la comunidad en la que deben ser incluidos. La mediación podrá ayudar, en mayor o menor medida, a difundir y a alcanzar este umbral de los derechos humanos, pero indiscutiblemente deberá de servir a los propósitos de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad en los mismos términos que  al resto de las personas. 

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